29 Nov El delito de conducción sin permiso
Como abogada penalista, llevo años realizando guardias de detenidos por diferentes partidos judiciales. Me llama especialmente la atención la regulación en nuestro Código Penal del delito de conducción sin permiso. Como apasionada del derecho penal es una materia que interesa analizar.
El artículo 384 del Código Penal, regula aquellos supuestos de conducción de vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida total de puntos asignados legalmente, por haber sido privado cautelar o definitivamente por decisión judicial y a aquellos sujetos que nunca hubieran obtenido el permiso o licencia de conducción. La cuestión a la que, bajo mi punto de vista, merece la pena hacer referencia es que, de los delitos contra la seguridad vial, es el único que no contempla una pena de privación del derecho a la conducción (con la salvedad del delito previsto en el artículo 385 CP, que no es propiamente un delito cometido con un vehículo, sino que hace referencia a la colocación en la vía de obstáculos, sustancias deslizantes o inflamables y la anulación de señalizaciones, entre otras conductas).
Y cuando me refiero a que no prevé una pena de privación del derecho a conducir, es evidente que en aquellos casos en que la persona investigada nunca ha obtenido el permiso o licencia, la pena de privación del derecho a la conducción debería concretarse en la prohibición de obtener la licencia durante un periodo de tiempo determinado, ya que, actualmente, las personas condenadas por este delito, literalmente, pueden regresar a casa conduciendo (en caso de haber recuperado los puntos en el periodo de tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta el enjuiciamiento).
No es necesario haber creado un riesgo «concreto»
Así, el legislador ha querido diferenciar este tipo penal del resto de delitos contra la seguridad vial, al prever únicamente tres penas alternativas:
«La pena de prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días».
Si atendemos al criterio jurisprudencial existente en la materia, podemos ver como la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo califica la acción de conducir sin permiso o licencia como un delito de peligro abstracto, no siendo necesario que se realice infracción vial para que se considere consumado el delito. En concreto, la Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2017 viene a aclarar que:
“El riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta, por consiguiente, de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades físicas y psíquicas en el conductor, lo cual incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma”.
Así pues, el bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico vial, bien jurídico que también pretenden proteger el resto de delitos de idéntica naturaleza, como son los previstos en el artículo 379.1 (velocidad) y 2 (conducción bajo influencia del alcohol y/o drogas) del CP, por lo que resulta un tanto difícil entender por qué el delito de conducción sin permiso o licencia no lleva aparejada la pena de prohibición de obtención del permiso o licencia durante un tiempo determinado, o bien, la prohibición de recuperar los puntos durante un determinado espacio de tiempo. De este modo, en todos los delitos relativos a la seguridad vial, no se exige para su consumación un riesgo concreto ni un resultado lesivo, puesto que lo que se tiene en cuenta es el riesgo objetivo que se crea por las conductas descritas en el Código Penal.
¿Puede el juez imponer la privación del derecho a conducir?
Y lo que he expuesto hasta el momento, hace referencia al carácter de pena principal de la privación del derecho a conducir que se prevé para el resto de delitos del Capítulo IV relativo a los delitos contra la seguridad vial. Sin perjuicio de lo establecido, si debe tenerse en cuenta que el Código Penal prevé en su artículo 96.3 5ª del CP, como medida de seguridad no privativa de libertad, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Si bien es cierto que, su imposición será potestativa para el juez encargado de decidir sobre el asunto, en atención a las circunstancias del caso, y no imperativa por establecerlo así el artículo que regula la pena para el delito de conducción sin permiso.
Para acabar, y haciendo una breve reflexión sobre la práctica judicial, y en concreto, en los Juzgado de Guardia dónde normalmente estos delitos se tramitan a través de diligencias urgentes, es decir, juicios rápidos, resulta cuanto menos llamativo observar cómo, las conformidades con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en procedimientos de idéntica naturaleza, presentan unas consecuencias tan diferentes para el penado, puesto que, quien supera una tasa de alcohol determinada, además de ser condenado a una pena de multa, prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, ve como se le priva, a su vez, al derecho a la conducción como mínimo ocho meses y tres días, y, en cambio, una persona condenada por conducir sin permiso o licencia, puede obtener, al día siguiente, si fuera el caso, el permiso de conducir, o bien, recuperar los puntos perdidos.
En el despacho, trabajamos habitualmente con clientes citados ante el Juzgado de Guardia para el enjuiciamiento de delitos en materia de seguridad vial, así que puedes ponerte en contacto con nosotros a través del formulario, al teléfono 648.28.12.78 o mail: info.pretoriadvocats.com, si te interesa que llevemos la defensa de tu caso.
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